Universitat Jaume I - UJI - Castello

Laboratorio de Análisis de Residuos y Plaguicidas
Instituto Universitario de Plaguicidas y Aguas

Certificación

Certificación El Laboratorio de Análisis de Residuos de Plagucidas (LARP) obtuvo con fecha 16 de noviembre de 2001 la certificación de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) en los estudios de residuos de productos fitosanitarios en vegetales y aguas, otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Esta certificación se renueva periódicamente tras superar los procesos de inspección por parte de ENAC.

Las Buenas Prácticas de Laboratorio son un sistema de calidad que afecta a la organización de un laboratorio de investigación y que establece las condiciones bajo las cuales se planifican, realizan, controlan, registran, archivan e informan los estudios no clínicos de seguridad sanitaria y medioambiental. El objetivo de dichos estudios es la obtención de datos sobre la seguridad para las personas y el medio ambiente, requeridos reglamentariamente por las autoridades reguladoras competentes, con el fin de registrar o autorizar productos farmacéuticos, plaguicidas, aditivos destinados a la alimentación humana y animal, cosméticos, medicamentos veterinarios, así como para la regulación de las sustancias químicas industriales.

Los principios de las BPL tienen por objeto asegurar la calidad de los datos en los estudios realizados, lo que constituye la base de su aceptación mutua entre distintos países. En este sentido, las BPL son un conjunto de reglas, procedimientos operativos y prácticas establecidas y promulgadas por un determinado organismo, que se consideran de obligado cumplimiento para asegurar la calidad e integridad de los datos producidos en determinados tipos de investigaciones o estudios. El organismo que ha desarrollado una normativa relativa a las BPL ha sido la OCDE la cual ha sido asumida por la UE en las Directivas 87/18, 99/11 y 2004/10/CE y recogida en la legislación española en el RD 1369/2000.

En el caso concreto de los plaguicidas y en lo referente al registro y uso de los mismos, la Directiva 91/414 establece que sólo pueden comercializarse en la UE productos fitosanitarios cuyas sustancias activas estén incluidas en su Anexo I. El procedimiento de inclusión de una sustancia activa en este anexo es extraordinariamente complejo, requiriéndose la presentación de información muy abundante por parte de la compañía fabricante, relativa a aspectos tales como propiedades físico-químicas del plaguicida, métodos de análisis, estudios toxicológicos y metabólicos, niveles de residuos en los productos tratados, su comportamiento en el medio ambiente, etc, con el fin de que se pueda preservar la salud de los consumidores. La obtención de esta información requiere la realización de numerosos estudios que deben ser llevados a cabo bajo BPL. Igualmente, para el registro de formulados en cualquiera de los Estados Miembros se requiere la realización de estudios BPL, principalmente sobre ensayos de residuos, con la finalidad de autorizar su comercialización y fijar los Limites Máximos de Residuos (LMR) permitidos legalmente.


 

Información proporcionada por: Institut Universitari de Plaguicides i Aigües

 

Fecha de modificación: 23/01/2012 09:35
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