(Aprobado por Consejo de Gobierno n.º 37 de fecha 28 de enero de 2010)
El acceso a la universidad para las personas mayores de 45 años fue introducido en el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión en las universidades públicas españolas.
Las personas mayores de 45 años pueden acceder a las enseñanzas universitarias mediante la superación de una prueba especialmente diseñada con esta finalidad, ajustada a los requisitos y procedimiento que se indica a continuación.
Pueden participar en la prueba de acceso para personas mayores de 45 años las que no tengan ningún titulación académica que las habilite para acceder a la universidad, no puedan acreditar experiencia laboral o profesional habilitante y hayan cumplido los 45 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se realizan las pruebas.
La matrícula para las pruebas se formalizará en el momento y lugar que se anunciará oportunamente. Se deberán abonar las tasas correspondientes y se aportará la siguiente documentación.
La constatación de falsedad en las datos aportados conllevará la anulación de todas las actuaciones posteriores.
En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, las personas interesadas deben manifestar la titulación universitaria elegida. En caso de superar la prueba, los corresponderá a efectos de ingreso en la universidad, únicamente la titulación universitaria elegida.
La prueba de acceso para personas mayores de 45 años se realizará en una única convocatoria anual, que se anunciará con antelación suficiente. Únicamente podrá realizarse el día y la hora señalados.
Ninguna persona solicitante puede presentarse a más de una universidad en un mismo curso.
Para superar estas pruebas de acceso las personas interesadas disponen de todas las convocatorias que necesiten.
Una vez superada la prueba de acceso, el estudiantado puede presentarse nuevamente a sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar la calificación, y se tomará en consideración la obtenida en la nueva convocatoria siempre que sea superior a la anterior. En caso de que, en la nueva convocatoria, el estudiantado que se presente a las pruebas para mayores de 45 años, decida realizar la prueba de acceso en otra universidad, solo se tomará en consideración, al efecto de ingreso, la calificación obtenida en esta última.
1. Prueba
La prueba tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad del estudiantado para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprende tres ejercicios:
Cada ejercicio se puntuará con una calificación de cero a diez, completada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Cada uno de los ejercicios de la prueba recibirá una calificación independiente. La calificación final será el resultado de ponderar la calificación de estos ejercicios de la siguiente manera: 50 % para el ejercicio de comentario de texto de un tema de actualidad y 25 % para la calificación de los dos ejercicios restantes.
2. Entrevista personal
El estudiantado realizará una entrevista personal. El resultado de la entrevista será apto como condición necesaria para la posterior resolución favorable de admisión de la persona interesada.
La comisión organizadora determinará las medidas oportunas que garanticen que pueden realizar, tanto la fase general como la específica en les debidas condiciones de igualdad, aquellas personas que, en el momento de la inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios.
El estudiantado no puede estar exento de la realización de ninguno de los ejercicios. No obstante, aquellas personas que acrediten tener reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33 %, vinculada a problemas de audición, quedarán exentas de la realización del ejercicio de valenciano.
La calificación final de la prueba de acceso se determinará con una puntuación de cero a diez y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Se considerará que el estudiantado ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, y no se podrá, en ningún caso, hacer la media cuando se obtenga una calificación inferior a cuatro puntos en alguno de los tres ejercicios.
También será necesario para acceder a la universidad obtener una calificación de apto en la entrevista personal.
A partir del día siguiente de la publicación de las calificaciones definitivas, las personas interesadas, en el plazo de cinco días hábiles, podrán presentar la correspondiente reclamación mediante escrito razonado dirigido al Rectorado de la Universidad. La resolución de la reclamación pone fin a la vía administrativa.
Los tribunales encargados de juzgar las pruebas para las personas mayores de 45 años serán nombrados por el Rectorado de la Universidad y estarán formados por la presidenta o presidente, la secretaria o secretario y los miembros vocales especialistas en las materias objeto de examen. Estos últimos serán los encargados de proponer a la presidencia del tribunal los exámenes correspondientes a los diferentes ejercicios, y en su caso, de evaluarlos.
Las pruebas de acceso se realizarán en todo caso en una universidad pública, sin perjuicio de que el estudiantado que las supere pueda matricularse en universidades privadas con sede en la Comunidad Valenciana.
Para poder acceder a estudios universitarios con límite de admisión las personas que han superado las pruebas realizarán la preinscripción en los plazos que se determinen.
El estudiantado que acceda a la universidad por la superación de la prueba de personas mayores de 45 años tendrá reservado el porcentaje del límite de plazas de las enseñanzas homologadas que anualmente establece la Conselleria de Cultura y Educación.
Las solicitudes se priorizarán atendiendo a la calificación definitiva obtenida en las pruebas.
El estudiantado que desee acceder a titulaciones con prueba específica y haya superado la prueba de personas mayores de 45 años también deberá realizar la prueba específica de dicha titulación.
La presente normativa será de aplicación para las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 45 años desde el curso académico 2009/10.
