(Aprobado por Consejo de Gobierno n. º 37 de fecha 28 de enero de 2010 y la reunión n. º 6 de Consejo de Gobierno de fecha 27 de enero de 2011)
Considerando que el acceso a la universidad para las personas mayores de 25 años debe ir adecuándose a las circunstancias cambiantes de la sociedad y a las novedades legislativas que resultan de aplicación, esta normativa actualiza y pone al día el contenido y la estructura de la prueba de acceso a los estudios universitarios para las personas mayores de 25 años en la Universitat Jaume I, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre y la Orden anual de la Consellería de Educación.
Las personas mayores de 25 años pueden acceder a las enseñanzas universitarias mediante la superación de una prueba especialmente diseñada con esta finalidad, ajustada a los requisitos y procedimiento que se indican a continuación.
Podrán participar en la prueba de acceso para mayores de 25 años las personas que no reúnan las condiciones necesarias para el acceso a la universidad y hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se realizan las pruebas.
La matrícula para las pruebas se formalizará en el momento y lugar que se anunciará oportunamente. Se deberán abonar las tasas correspondientes y se aportará la siguiente documentación.
La constatación de falsedad en la documentación aportada conllevará la anulación de todas las actuaciones posteriores.
En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso se manifestará la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general, así como la rama o ramas de conocimiento elegidas para la prueba específica y sus asignaturas.
La prueba de acceso para personas mayores de 25 años se realiza en una única convocatoria anual, que se anunciará con antelación suficiente. Únicamente podrá realizarse el día y la hora señalados.
Para superar estas pruebas de acceso las personas interesadas disponen de todas las convocatorias que necesiten.
Una vez superadas las pruebas el estudiantado puede presentarse a sucesivas convocatorias con el fin de mejorar la calificación obtenida. En este caso, la nueva calificación únicamente será tenida en cuenta si es superior.
La prueba de acceso consta de dos fases: una fase general y una fase específica, que depende de la rama de conocimiento elegida.
1. Fase general
La fase general tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad del estudiantado para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprende cuatro ejercicios:
Cada uno de los ejercicios de la fase general recibirá una calificación independiente de 0 a 10 completada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
La calificación de la fase general será el resultado de ponderar la calificación de estos ejercicios de la siguiente manera: 40 % para la prueba de comentario de texto de un tema de actualidad y 20 % para la calificación de los tres ejercicios restantes.
2. Fase específica
La fase específica tiene como finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes del estudiantado para continuar y superar los estudios de la rama de conocimiento que han escogido. Consta de dos ejercicios y se estructura en cinco ramas de conocimiento:
A - Artes y Humanidades
B - Ciencias
C - Ciencias de la Salud
D - Ciencias sociales y Jurídicas
E - Ingeniería y Arquitectura
En cada una de las cinco ramas de conocimiento el estudiantado se examinará de dos materias. La relación de las materias, por ramas de conocimiento, es la siguiente:
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Rama de conocimiento |
Asignaturas |
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A. Artes y Humanidades |
Se escogerán dos asignaturas entre: |
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B. Ciencias |
Dos asignaturas: |
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C. Ciencias de la Salud |
Dos asignaturas: |
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D. Ciencias Sociales y Jurídicas |
Se escogerán dos asignaturas entre: |
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E. Ingeniería y Arquitectura |
Dos asignaturas: |
Además, el estudiantado puede presentarse por dos o tres ramas de conocimiento de acuerdo con las siguientes posibilidades:
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Ramas de conocimiento |
Asignaturas obligatorias |
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A. Artes y Humanidades |
Se realizarán tres exámenes en la fase específica: |
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B. Ciencias |
Se realizarán tres exámenes en la fase específica: |
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B. Ciencias |
Se realizarán tres exámenes en la fase específica: |
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B. Ciencias |
Se realizarán tres exámenes en la fase específica: |
Cada uno de los ejercicios de la fase específica se puntuará con una calificación de 0 a 10, completada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
Cada uno de los dos ejercicios de la fase específica tendrá una calificación independiente. La calificación de la fase específica será la media aritmética de los dos ejercicios que la integran.
Las personas que se presenten por dos o tres ramas de conocimiento tendrán dos calificaciones, una por cada rama. Cada calificación de la fase específica de este estudiantado será la media aritmética de las dos mejores calificaciones de asignaturas asociadas a la correspondiente rama de conocimiento, de acuerdo con lo que consta en el apartado 3 del artículo quinto.
El estudiantado que haya aprobado la prueba de acceso por una rama de conocimiento y desee presentarse de nuevo por una rama de conocimiento distinta, realizará las dos fases de la prueba.
La comisión organizadora determinará las medidas oportunas que garanticen que pueden realizar, tanto la fase general como la específica en les debidas condiciones de igualdad, aquellas personas que, en el momento de la inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios.
El estudiantado no puede estar exento de la realización de ninguno de los ejercicios, ni de la fase general ni de la fase específica. No obstante, aquellas personas que acrediten tener reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33 % vinculada a problemas de audición, quedarán exentas de la realización de los ejercicios de valenciano y lengua extranjera.
La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones de ambas partes, la general y la específica, y se determinará con una puntuación de cero a diez y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
Se considerará que se ha superado la prueba de acceso cuando se obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, y no se podrá, en ningún caso, hacer la media cuando no se obtenga una calificación igual o superior a cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.
A partir del día siguiente de la publicación de las calificaciones definitivas, las personas interesadas, en el plazo de cinco días hábiles, podrán presentar la correspondiente reclamación mediante escrito razonado dirigido al Rectorado de la Universidad. La resolución de la reclamación pone fin a la vía administrativa.
Los tribunales encargados de juzgar las pruebas para las personas mayores de 25 años serán nombrados por el Rectorado de la Universidad y estarán formados por la presidenta o presidente, la secretaria o secretario y los miembros vocales especialistas en las materias objeto de examen. Estos últimos serán los encargados de proponer a la presidencia del tribunal los exámenes correspondientes a los diferentes ejercicios, y en su caso, de evaluarlos.
Las pruebas de acceso se realizarán en todo caso en una universidad pública, sin perjuicio de que el estudiantado que las supere pueda matricularse en universidades privadas con sede en la Comunidad Valenciana.
Para poder acceder a estudios universitarios con límite de admisión las personas que han superado las pruebas deben realizar la preinscripción en los plazos que se determinen.
El estudiantado que acceda en la universidad por la superación de la prueba de personas mayores de 25 años tendrá reservado el porcentaje del límite de plazas de las enseñanzas homologadas que anualmente establece la Conselleria de Educación.
Las solicitudes se priorizarán atendiendo a la calificación definitiva obtenida en las pruebas.
El estudiantado que desee acceder a titulaciones con prueba específica y haya superado la prueba de personas mayores de 25 años, también deberá realizar la prueba específica de dicha titulación.
El estudiantado que tenga aprobada la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden podrá hacer efectiva la matrícula a la universidad y estudios de que se trate, de conformidad con la normativa anterior correspondiente.
Quedan derogadas las anteriores disposiciones de esta universidad que regulan las pruebas de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años.
La presente normativa será de aplicación para las pruebas de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años desde el curso académico 2009/10.
