Con fecha 12 de diciembre de 2006, la Fundació de la Comunitat Valenciana, Fundació General de la Universitat Jaume I, quedó constituida mediante su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, con el número 79 (C) y con la clasificación de carácter cultural. Asimismo, fueron inscritos, en dicho Registro de Fundaciones, los Estatutos por los que se regirá la Fundació, protocolizados ante notario en la escritura de constitución de fecha 26 de octubre de 2006, y el nombramiento del primer Patronato de la Fundació, órgano de gobierno, representación y administración de la entidad.
Los Estatutos de la Fundació General, en qué se refleja su objeto, la composición de sus órganos de gobierno y mediante los que se rige, fueron aprobados por los siguientes órganos de la Universitat Jaume I: Consejo de Gobierno núm. 1, de 17 de julio de 2006, y Consejo Social núm. 13, de 19 de julio de 2006.
La Fundació General de la Universitat Jaume I es una entidad sin ánimo de lucro, con carácter educativo, cultural, científico, técnico, deportivo, de cooperación al desarrollo sostenible, de defensa del medio ambiente, de la cultura propia y de los valores estatutarios, de fomento de la investigación, de promoción del voluntariado y, en general, de apoyo a la actividad universitaria. En definitiva, la Fundació tiene como objeto colaborar con la Universitat Jaume I en el desarrollo y la gestión de aquellas actividades que contribuyan a la mejora en la prestación de los servicios universitarios.
El desarrollo del objeto de la Fundació General de la Universitat Jaume I se efectuará, entre otras, a través de alguna de les siguientes actividades:
Estas actividades se ejercerán en coordinación con las actividades ya desarrolladas por la estructura de la Universidad y se procurará la colaboración entre la Fundació General de la Universitat Jaume I, los servicios universitarios y el resto de entidades y fundaciones que dependen de la Universidad para al cumplimiento de sus objetivos.
Son potenciales beneficiarios de la Fundació General de la Universita Jaume I los destinatarios habituales de los servicios universitarios. La Fundación otorgará, con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación, sus beneficios a las personas o entidades que reúnan las condiciones expresadas anteriormente y estime el Patronato que son legítimas acreedoras de aquellos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca con este propósito.
