Universitat Jaume I - UJI - Castello

Informació acadèmica
Docència

    Homologación a títulos y grados académicos de posgrado

    (Acord de Consell de Govern núm.17 de 10 d'octubre de 2005)


    Mediante Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, se regularon las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Con posterioridad se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 19 de marzo de 2005, la modificación de ese Real Decreto mediante el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo.

    En particular, se incorpora una nueva Sección IV relativa a la homologación a títulos y grados académicos de posgrado, mediante la que se atribuye a la Universidad la competencia de dicho procedimiento.

    De este modo y para dar cumplimiento a lo hasta aquí expuesto se acuerda lo siguiente:

    I. Ámbito de la homologación

    Serán susceptibles de homologación los títulos extranjeros de educación superior a:

    1. El actual título y grado de Doctor, en tanto se produzca su sustitución por el previsto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.
    2. Los nuevos títulos oficiales de Màster y Doctor que se establezcan de acuerdo con el citado Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, excepto los títulos de Màster a que hace referencia su artículo 8.3, cuya homologación se tramitarà de acuerdo con el procedimiento de homologación a títulos del Catálogo de títulos universitarios oficiales.
    3. El nuevo grado académico de Màster.
      (Sin embargo, esta posibilidad de homologación al grado académico correspondientes a los nuevos estudios de Màster no entrarà en vigor hasta la fecha en que se haya completado el proceso de renovación del Catálogo de títulos universitarios oficiales, de acuerdo con el apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2005, proceso que deberá completarse antes del 1 de octubre de 2007).

    II. Competencia

    Dado que según la mencionada normativa son los rectores de las universidades españolas los competentes para la homologación a títulos y grados españoles de posgrado, será el rector de la Universitat Jaume I de Castellón el que debe resolver las solicitudes de homologación, previo informe del órgano competente en materia de estudios de Postgrado.

    III. Procedimiento y requisitos de los documentos

    El procedimiento se iniciará mediante solicitud (documento PDF) del interesado, dirigida al Rector de la Universitat Jaume I y acompañada de los siguientes documentos:

    1. Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
    2. Copia compulsada del título previo al de Doctor.
    3. Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título previo al de Doctor. Debe contener la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
    4. Copia compulsada del título de Doctor.
    5. Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de Doctor. Debe contener la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
    6. Copia compulsada de la certificación académica donde conste la calificación obtenida en la defensa de la tesis, el tribunal de la tesis y el director de la misma.
    7. Memoria explicativa de la tesis doctoral.
    8. Ejemplar de la tesis.
    9. Acreditación del pago de la tasa.

    Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

    1. Deberán ser oficiales y estar expedidios por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
    2. Deberán presentarse legalizados por vía diplomàtica o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. A efectos de lo dispuesto sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. Este requisito no se exigirà a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    3. Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. En principio, no será necesario aportar traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que debe aportarse con las solicitudes de homologación al título de Doctor, ni de los documentos complementarios, siempre que ello no impida su adecuada valoración.

    El interesado aportará, junto con cada documento original, una fotocopia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá los documentos originales al interesado y unirá las copias a la solicitud, una vez diligenciadas con un sello o acreditación de compulsa, en los términos señalados en el artículo 8.2 del Real Decreto 772/1999.

    IV. Informe razonado del órgano competente en materia de estudios de postgrado

    El informe que resulta preceptivo para la adopción motivada, por parte del rector, de la correspondiente resolución será emitido por el órgano competente en materia de estudios de postgrado y constará de dos apartados:

    El primero, de carácter técnico, será elaborado por el Servicio de Gestión de la Docencia y Estudiantes y el segundo, tendrá carácter científico y su propuesta partirá del propio órgano competente en materia de estudios de postgrado o de la Comisión de Investigación y Doctorado en tanto ésta tenga delegadas las competencias de estudios de doctorado.

    V. Resolución y credenciales

    La resolución se adoptará motivadamente por el Rector de la universidad, a la vista del informe razonado del órgano competente en materia de estudios de posgrado, teniendo en cuenta los criterios establecidos para la homologación a títulos y grados en los artículos 9 y 19 del Real Decreto 285/2004, en lo que sean aplicables, y las causas de exclusión recogidas en el artículo 5 del mismo Real Decreto.

    La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la homologación solicitada.

    La concesión de la homologación se acreditarà mediante la oportuna credencial expedida por el Rector de la Universidad, de acuerdo con el modelo que determine el Consejo de Coordinación Universitaria, y en ella se hará constar el título extranjero poseído por el interesado. Con caràcter previo a su expedición, la universidad lo comunicarà a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y ciencia, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro naciona de títulos.

    No podrá solicitarse la homologación de manera simultánea en más de una universidad. El título extranjero que hubiera sido ya homologado no podrá ser sometido a nuevo trámite de homologación en otra universidad. No obstante, cuando la homologación sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en una Universidad espanyola distinta.

    La homologación al título de posgrado no implicarà, en ningún caso, la homologación o reconocimiento del título extranjero de grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión el interesado.

    Información proporcionada por: Servei de Gestió de la Docència i Estudiants

    Data de modificació: 15/11/2005 08:04
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