(Acord de Consell de Govern núm.17 de 10 d'octubre de 2005)
Mediante Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, se regularon las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Con posterioridad se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 19 de marzo de 2005, la modificación de ese Real Decreto mediante el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo.
En particular, se incorpora una nueva Sección IV relativa a la homologación a títulos y grados académicos de posgrado, mediante la que se atribuye a la Universidad la competencia de dicho procedimiento.
De este modo y para dar cumplimiento a lo hasta aquí expuesto se acuerda lo siguiente:
Serán susceptibles de homologación los títulos extranjeros de educación superior a:
Dado que según la mencionada normativa son los rectores de las universidades españolas los competentes para la homologación a títulos y grados españoles de posgrado, será el rector de la Universitat Jaume I de Castellón el que debe resolver las solicitudes de homologación, previo informe del órgano competente en materia de estudios de Postgrado.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud (documento PDF) del interesado, dirigida al Rector de la Universitat Jaume I y acompañada de los siguientes documentos:
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
El interesado aportará, junto con cada documento original, una fotocopia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá los documentos originales al interesado y unirá las copias a la solicitud, una vez diligenciadas con un sello o acreditación de compulsa, en los términos señalados en el artículo 8.2 del Real Decreto 772/1999.
El informe que resulta preceptivo para la adopción motivada, por parte del rector, de la correspondiente resolución será emitido por el órgano competente en materia de estudios de postgrado y constará de dos apartados:
El primero, de carácter técnico, será elaborado por el Servicio de Gestión de la Docencia y Estudiantes y el segundo, tendrá carácter científico y su propuesta partirá del propio órgano competente en materia de estudios de postgrado o de la Comisión de Investigación y Doctorado en tanto ésta tenga delegadas las competencias de estudios de doctorado.
La resolución se adoptará motivadamente por el Rector de la universidad, a la vista del informe razonado del órgano competente en materia de estudios de posgrado, teniendo en cuenta los criterios establecidos para la homologación a títulos y grados en los artículos 9 y 19 del Real Decreto 285/2004, en lo que sean aplicables, y las causas de exclusión recogidas en el artículo 5 del mismo Real Decreto.
La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la homologación solicitada.
La concesión de la homologación se acreditarà mediante la oportuna credencial expedida por el Rector de la Universidad, de acuerdo con el modelo que determine el Consejo de Coordinación Universitaria, y en ella se hará constar el título extranjero poseído por el interesado. Con caràcter previo a su expedición, la universidad lo comunicarà a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y ciencia, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro naciona de títulos.
No podrá solicitarse la homologación de manera simultánea en más de una universidad. El título extranjero que hubiera sido ya homologado no podrá ser sometido a nuevo trámite de homologación en otra universidad. No obstante, cuando la homologación sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en una Universidad espanyola distinta.
La homologación al título de posgrado no implicarà, en ningún caso, la homologación o reconocimiento del título extranjero de grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión el interesado.
